Qué conviene saber
Tener una deuda no elimina el derecho al trato digno. La cobranza extrajudicial puede informar y reclamar, pero no utilizar métodos vejatorios, hostigar a terceros o generar documentos que aparenten ser una actuación judicial cuando no lo son.
Para evaluar el reclamo conviene separar tres cuestiones: existencia y monto de la deuda, legitimación de quien cobra y forma utilizada para cobrar. Una deuda válida puede ser reclamada mediante prácticas inválidas.
Cómo se encuadra en Córdoba
La LDC prohíbe expresamente que los reclamos extrajudiciales de deuda tengan apariencia de reclamo judicial. La prueba suele ser digital: WhatsApp, SMS, mails, cartas, llamados y contactos con familiares o empleadores.
Documentación e información útil
- Mensajes y mails
- Números desde los que llaman
- Cartas recibidas
- Datos de terceros contactados
- Detalle de deuda
- Identidad del acreedor/cobrador
Preguntas frecuentes
¿Pueden llamar a mi trabajo?
La exposición frente a terceros puede ser relevante para analizar trato digno y privacidad.
¿Pueden enviar un escrito que parezca una demanda?
La LDC prohíbe medios extrajudiciales con apariencia de reclamo judicial.
¿Esto elimina la deuda?
No. La legitimidad de la deuda y la legitimidad de la cobranza son cuestiones distintas.
¿Qué hago con los mensajes?
Guardarlos completos con fecha, remitente y contexto.
Fuentes oficiales y antecedentes
- [S1] Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — texto actualizado ↗
- [S2] Código Civil y Comercial — contratos de consumo, texto actualizado ↗
Contenido informativo general. La solución depende de hechos, contratos, prueba, plazos, proveedor y estado del reclamo. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
