Qué conviene saber
Dar de baja un servicio no debería convertirse en una carrera de obstáculos. La LDC regula el derecho a rescindir y exige constancias; la normativa digital actual obliga a determinados proveedores a exhibir un **Botón de Baja de Servicio** visible y permite usarlo sin registración previa ni trámites adicionales.
Conviene conservar la pantalla de confirmación, número de gestión, correo y última factura para verificar desde qué fecha cesan cargos.
Cómo se encuadra en Córdoba
La Disposición 954/2025 regula el botón de baja y fue complementada en 2026. Además, el art. 10 quáter LDC prohíbe cobrar preaviso, mes adelantado u otros conceptos por la solicitud de baja.
Documentación e información útil
- Contrato
- Solicitud de baja
- Captura del botón
- Constancia
- Facturas posteriores
- Débitos automáticos
Preguntas frecuentes
¿Pueden pedirme llamar por teléfono después de usar el botón?
La regulación prohíbe exigir registración previa u otro trámite adicional para usar el mecanismo.
¿Pueden cobrar un mes extra por preaviso?
El art. 10 quáter prohíbe ese cobro por solicitud de baja.
¿Qué pasa si continúan debitando?
Debe reclamarse el cese y reintegro según corresponda.
¿Cuándo deben enviar constancia?
La LDC prevé una constancia fehaciente dentro de 72 horas para determinados pedidos de rescisión.
Fuentes oficiales y antecedentes
- [S1] Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — texto actualizado ↗
- [S9] Disposición 954/2025 — botón de arrepentimiento y baja ↗
Contenido informativo general. La solución depende de hechos, contratos, prueba, plazos, proveedor y estado del reclamo. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
