Qué conviene saber
La información publicitaria no puede ser falsa, inducir a error o esconder condiciones esenciales. Además, la oferta dirigida a consumidores obliga al proveedor durante su vigencia y las precisiones publicitarias pueden incorporarse al contrato.
En reclamos digitales la evidencia es volátil: anuncios, historias, landing pages, precios tachados, cuotas y “beneficios” pueden cambiar. Conviene capturar fecha, URL, anunciante, condiciones, stock y pantalla final de contratación.
Cómo se encuadra en Córdoba
La normativa nacional de consumo y lealtad comercial se complementa con reglas reglamentarias sobre información de ofertas. En Córdoba el caso puede plantearse administrativamente y, si existe daño, por las vías judiciales pertinentes.
Documentación e información útil
- Capturas completas
- URL y fecha
- Términos de promoción
- Comprobante de compra
- Precio final
- Respuesta del proveedor
Preguntas frecuentes
¿Toda publicidad exagerada es ilegal?
Debe analizarse si induce a error sobre elementos relevantes de la oferta.
¿Lo publicado en redes cuenta?
Puede ser prueba de la oferta/publicidad si se identifica adecuadamente.
¿Qué pasa si las condiciones estaban en letra pequeña?
La suficiencia y claridad de la información se evalúan en el contexto de la contratación.
¿Conviene grabar pantalla?
Puede ser útil junto con capturas y URL para preservar el recorrido de compra.
Fuentes oficiales y antecedentes
- [S1] Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — texto actualizado ↗
- [S2] Código Civil y Comercial — contratos de consumo, texto actualizado ↗
Contenido informativo general. La solución depende de hechos, contratos, prueba, plazos, proveedor y estado del reclamo. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
