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Defensa del Consumidor · Córdoba

Publicidad engañosa y oferta incumplida

Cuándo una publicidad o promoción puede generar un reclamo y qué prueba conviene conservar antes de que el anuncio desaparezca.

Qué conviene saber

La información publicitaria no puede ser falsa, inducir a error o esconder condiciones esenciales. Además, la oferta dirigida a consumidores obliga al proveedor durante su vigencia y las precisiones publicitarias pueden incorporarse al contrato.

En reclamos digitales la evidencia es volátil: anuncios, historias, landing pages, precios tachados, cuotas y “beneficios” pueden cambiar. Conviene capturar fecha, URL, anunciante, condiciones, stock y pantalla final de contratación.

Cómo se encuadra en Córdoba

La normativa nacional de consumo y lealtad comercial se complementa con reglas reglamentarias sobre información de ofertas. En Córdoba el caso puede plantearse administrativamente y, si existe daño, por las vías judiciales pertinentes.

Documentación e información útil

  • Capturas completas
  • URL y fecha
  • Términos de promoción
  • Comprobante de compra
  • Precio final
  • Respuesta del proveedor

Preguntas frecuentes

¿Toda publicidad exagerada es ilegal?

Debe analizarse si induce a error sobre elementos relevantes de la oferta.

¿Lo publicado en redes cuenta?

Puede ser prueba de la oferta/publicidad si se identifica adecuadamente.

¿Qué pasa si las condiciones estaban en letra pequeña?

La suficiencia y claridad de la información se evalúan en el contexto de la contratación.

¿Conviene grabar pantalla?

Puede ser útil junto con capturas y URL para preservar el recorrido de compra.

Fuentes oficiales y antecedentes

Contenido informativo general. La solución depende de hechos, contratos, prueba, plazos, proveedor y estado del reclamo. Última revisión: 7 de agosto de 2026.

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