Qué conviene saber
El derecho de arrepentimiento permite revocar determinadas contrataciones celebradas a distancia sin tener que acreditar un incumplimiento del proveedor. No debe confundirse con la garantía por defecto: una compra puede estar perfectamente cumplida y aun así encontrarse dentro del período legal de revocación.
Como regla, el plazo es de diez días corridos desde la entrega del bien o celebración del contrato, según el cómputo legal aplicable. El proveedor debe informar el derecho y la normativa vigente obliga a facilitar un botón específico en sitios de comercialización alcanzados.
Cómo se encuadra en Córdoba
La Disposición 954/2025 reemplazó el régimen reglamentario previo de los botones y regula también situaciones especiales. Por eso conviene verificar la versión vigente de la normativa y evitar referencias desactualizadas que todavía hablan de “días hábiles”.
Documentación e información útil
- Fecha de contratación
- Fecha de entrega
- Comprobante
- Constancia de solicitud de arrepentimiento
- Respuesta del proveedor
- Estado del bien
Preguntas frecuentes
¿Son diez días hábiles?
No: la regulación vigente habla de diez días corridos en los supuestos generales y especiales regulados.
¿Pueden exigir registrarme para usar el botón?
La Disposición 954/2025 prohíbe exigir registración previa u otro trámite adicional para usarlo.
¿Es igual a devolver un producto defectuoso?
No. Son derechos distintos.
¿Puedo perder el derecho en algunos casos?
Existen excepciones y modalidades especiales que deben verificarse según lo contratado.
Fuentes oficiales y antecedentes
- [S1] Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — texto actualizado ↗
- [S2] Código Civil y Comercial — contratos de consumo, texto actualizado ↗
- [S9] Disposición 954/2025 — botón de arrepentimiento y baja ↗
Contenido informativo general. La solución depende de hechos, contratos, prueba, plazos, proveedor y estado del reclamo. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
